Artículo 4o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
La familia es la base fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma mine sus cimientos se considerará atentatoria de la integridad misma del Estado. La Ley garantizará su organización y desarrollo sin discriminación alguna y su plena protección por el estado y sus autoridades en el ámbito de sus competencias y facultades.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) Por la misma razón, la familia y, particularmente, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, serán sujetos de especial protección por parte de las autoridades legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Toda medida o disposición protectoras de la familia se considerarán de orden público. El Estado deberá reconocer, fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2026) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud física y emocional, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Los ascendientes, tutores y custodios, tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2025) Toda persona tiene derecho a cuidar, ser cuidada y al autocuidado. Para aquellas personas en situación de dependencia, que requieran de cuidados intensos o extensos y/o especializados, el Estado protegerá y garantizará que los cuidados sean proporcionados en condiciones dignas y de calidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2025) La mujer y el hombre son iguales ante la Ley, ésta protegerá la organización y desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia y fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, procurando que las autoridades atiendan la nutrición adecuada de las familias, la alimentación segura, así como los medios para obtenerla, con primordial atención en la calidad de la alimentación que consumen las niñas, niños, jóvenes y adultos mayores, en esta tarea participarán las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado, así como los correspondientes de los Municipios de la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar todas las expresiones culturales, sus fiestas, tradiciones y conocimientos que conviven en su territorio, siempre que no afecten la dignidad de las personas ni impliquen actos discriminatorios o contrarios a los derechos humanos. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para la protección de todas las manifestaciones culturales y para garantizar la libertad de acceso y participación en cualquiera de ellas, sin discriminación alguna. El Estado y los municipios promoverán el reconocimiento de sus patrimonios e identidades culturales en los términos que dispone esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) Toda persona tiene derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud conforme a los criterios de universalidad, igualdad e inclusión. La Ley establecerá la concurrencia, bases y modalidades para la participación del Estado y sus Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2020) Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, decorosa, habitable y sustentable. Las leyes establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de que se propicie que las viviendas cumplan con una infraestructura y servicios públicos básicos adecuados y de calidad, contemplando los lineamientos que establecen los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2023) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, comodidad, inclusión, progresividad e igualdad, que permita el libre desplazamiento de todas las personas dentro del territorio estatal para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo; y a una jerarquía de movilidad, otorgando siempre prioridad a los peatones, personas con discapacidad y conductores de vehículos no motorizados, viendo siempre por una cultura de movilidad sustentable.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2023) Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad, incentivando el uso de vehículos de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía pública.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado y sus Municipios ante desastres naturales o emergencias sanitarias. El Estado y sus Municipios serán responsables de llevar a cabo políticas públicas de prevención, atención y de cuidado inmediato.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2023) El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario y transversal, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Toda persona tiene derecho a desarrollarse en un entorno seguro y a vivir libre de violencia. El Estado implementará las políticas públicas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho a la información será garantizado por el Estado, debiendo observar en todo momento los principios y bases establecidas en el apartado A del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Las autoridades garantes de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en el Estado, serán, por parte del Ejecutivo, la Contraloría del Estado, quién además, conocerá de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales de los Municipios; por parte de los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos, serán sus Órganos Internos de Control u homólogos, en términos de lo dispuesto por las leyes secundarias en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2025) Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero de este artículo y 73 fracción XXI, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial