Artículo 3o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
El Poder Público solamente puede actuar en uso de facultades expresas mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las Leyes federales y locales no les prohíban. La violación de este principio dará lugar a las consecuencias jurídicas que determine la ley.
En el cumplimiento de la ley, si la autoridad requiere afectar o intervenir un derecho, deberá observar los principios de justicia, racionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad para hacerlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial