Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

No puede ser Gobernador:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) II. La persona a quien por sentencia ejecutoria se le haya impuesto como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, o haya sido condenada mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) III. La deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

IV. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular; y

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) V. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial