Artículo 38 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
No puede ser Gobernador:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) II. La persona a quien por sentencia ejecutoria se le haya impuesto como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, o haya sido condenada mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) III. La deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IV. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular; y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) V. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial