Artículo 37 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; y
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2009) III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial