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Leyes Descargar AYA

Artículo 848 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

En los casos previstos por las fracciones II y III del Artículo anterior, la información se recibirá previa publicación que de la misma se haga por tres veces, de tres en tres días en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en otro periódico local de amplia circulación. Para el mismo efecto se fijará cédula en los estrados del Juzgado y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, asentando razón de ello en el expediente, debiéndose practicar igualmente previa a la recepción de la información, inspección ocular de los inmuebles de que se trate. Adicionado POG 14-09-1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial