Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
La información Ad-Perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I. De justificar un hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar o adquirir el dominio de un inmueble; y
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos la información se recibirá con citación del Ministerio Público, de la persona a cuyo favor esté inscrito el bien en las Oficinas Rentísticas del Estado o en las Tesorerías Municipales, así como de los propietarios colindantes y demás personas partícipes del derecho real o que pudieran tener interés en la tramitación de las diligencias.
Los testigos deberán ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación del inmueble a que la información se refiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial