Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los juicios de intestado. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas, o mandándose éstas protocolizar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial