Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Ya se trate de testamentarías o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados. Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial