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Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales son aplicables las siguientes reglas:

I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y

II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios de la Unión se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de la República

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial