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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores. La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I. Como patronos de los interesados, y

II. Como mandatarios, en los términos del mandato judicial, respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial