Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio, y no tenga representante legítimo, a juicio del juez podrá ser representada por el Ministerio Público. Los representantes de los Fiscos Federal y Local y cualquier otro funcionario que deba ser oído, tendrán en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial