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Leyes Descargar AYA

Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VI

Hecha la promoción el juez mandará hacer saber a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juez puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y a la hora de la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial