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Leyes Descargar AYA

Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VI

La demanda de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II. La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial