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Leyes Descargar AYA

Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas:

I. Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente:

a) Que ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o

b) Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.

II. La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante, y

III. La acción tendrá por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial