Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
La acción de interdicto de retener la posesión quedará sujeta a las siguientes reglas:
I. Para que proceda, el actor deberá probar:
a) Que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto,
b) Que se ha tratado de inquietarlo en la posesión.
II. La demanda deberá redactarse conforme a las reglas generales y además deberá expresarse en ella con precisión en qué consisten el acto o actos que hagan temer al actor la perturbación en la posesión de que disfruta;
III. La acción deberá ejercitarse en contra del perturbador, en contra del que mandó la perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente, se aprovecha de ella. También podrá ejercitarse en contra del sucesor del despojante, y
IV. El objeto de esta acción será el de poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y obligar al demandado a que afiance no volver a perturbar, y que se le conmine con multa o arresto para el caso de reincidencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial