Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Las personas para quienes se pide la interdicción e inhabilitación pueden comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial