Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
En cualquier tiempo desde el requerimiento hasta el lanzamiento, el inquilino tiene derecho de exhibir el recibo o recibos que justifiquen el pago de las pensiones debidas, o exhibir el importe de ellas y en este caso, el juez dará por terminado el procedimiento sin condenación en costas. Lo dispuesto en este artículo, y los beneficios de los plazos que se conceden en este Capítulo a los inquilinos no son renunciables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial