Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas muebles o inmuebles ciertas y determinadas;
II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución;
III. Que el adeudo sea líquido y exigible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial