Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano. Si el juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y en seguida dictará la resolución. Los incidentes, salvo cuando la Ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial