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Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute, lo determine, y, además, en los siguientes casos:

I. Cuando se haga valer la cosa juzgada; y

II. Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público o Catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declaratorias o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.

En esos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial