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Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Serán órganos para ordenar la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I. El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II. El juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;

III. El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;

IV. La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;

V. La ejecución en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y

VI. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial