Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición del actor se hará la declaración de rebeldía del demandado, y se mandará recibir el negocio a prueba. Al hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial