Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor. El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juez competente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial