Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Los proveídos pueden ser revocados por el juez que los dicta y no requieren motivación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial