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Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VIII

En los Tribunales Colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial