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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VIII

Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I. Las partes o sus representantes;

II. En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III. En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y

IV. Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial