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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta

Título Primero — Del concurso de acreedores

Capítulo V De la administración y liquidación del concurso

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 1014 al 1046 · 33 artículos

Artículo 1044

Los pactos particulares son nulos. El convenio deberá ser aceptado por la mitad más uno de los acreedores concurrentes a la junta, siempre que los que aprueben representen las dos terceras partes del pasivo total.

Artículo 1045

Presentada la solicitud de convenio por el deudor, el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a nueva junta, dentro de los cinco días siguientes, y si en ésta no se llegare a acuerdo alguno, se declarará perdido el derecho de convención y se cerrará el incidente.

Artículo 1046

Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere contrario a las leyes y será obligatorio para el fallido o acreedores, aun cuando contenga quitas o esperas. La resolución es apelable. Si el deudor faltare a lo convenido, el acreedor perjudicado podrá pedir la vía de apremio conforme a la ley.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial