Artículo 1045 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
- Presentada la solicitud de convenio por el deudor , el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a nueva junta, dentro de los cinco días siguientes, y si en ésta no se llegare a acuerdo alguno, se declarará perdido el derecho de convención y se cerrará el incidente
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