Artículo 998 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Las copias a que se refiere el artículo 996 se entregarán inmediatamente al Síndico, quien dentro de los diez días siguientes al de la entrega presentará la opinión que hubiere formado sobre el valor y legalidad de los créditos, sin perjuicio del derecho que tiene cada acreedor para hacer las observaciones que le parezcan justas sobre cualquier crédito.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial