Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
- Dentro de los quince días siguientes a la junta, deben los acreedores presentar con copia los títulos que justifiquen sus acciones; la copia cotejada se pasará al Síndico y el original se devolverá al acreedor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial