Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

- Dentro de los quince días siguientes a la junta, deben los acreedores presentar con copia los títulos que justifiquen sus acciones; la copia cotejada se pasará al Síndico y el original se devolverá al acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial