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Leyes Descargar AYA

Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El incidente debe promoverse dentro de los tres días siguientes al nombramiento y seguirse entre los que reclamen y los que sostengan la elección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial