Artículo 987 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Los acreedores pueden objetar de nulidad el nombramiento del Síndico por las causas siguientes:
I.- Infracción de la ley al hacerse la elección, ya en cuanto a la forma, ya en cuanto a las cualidades de la persona;.
II.- Falta de representación en algunos de los que formaron la mayoría, si ésta no subsiste deducido el importe del crédito que corresponda al acreedor malamente
representado.
III.- Fuerza o coacción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial