Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Los acreedores que no se presenten, se tendrán por conformes con las disposiciones dictadas por la mayoría de los concurrentes y con las resoluciones del Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial