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Leyes Descargar AYA

Artículo 953 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Si no se reuniere la mayoría mencionada en el artículo anterior, se citará de nuevo para la junta con el apercibimiento de que si no concurrieren los demás, se celebrará aquélla con los que hubiere y se tomará la mayoría que resulte de las cantidades representadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial