Artículo 953 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- Si no se reuniere la mayoría mencionada en el artículo anterior, se citará de nuevo para la junta con el apercibimiento de que si no concurrieren los demás, se celebrará aquélla con los que hubiere y se tomará la mayoría que resulte de las cantidades representadas
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial