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Leyes Descargar AYA

Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto, de la licencia del Juez o de su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará un juicio. En este juicio, en el que se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, no se admitirá, ni de las sentencias definitivas ni de las interlocutorias, apelación ni otro recurso que el de responsabilidad. De la denegación de la diligencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan, según derecho, en los negocios de mayor interés.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial