Artículo 904 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público, para los
efectos a que haya lugar
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