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Leyes Descargar AYA

Artículo 897 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

El tutor cuyo cargo ha concluido, puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 496 del Código Civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de representarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo si salió ya de la menor edad, y autorización judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial