Artículo 896 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público; pero en este caso, el curador y el Ministerio Público tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; y el Juez podrá, cuando alguno de los dos lo pida, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta
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