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Leyes Descargar AYA

Artículo 896 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público; pero en este caso, el curador y el Ministerio Público tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; y el Juez podrá, cuando alguno de los dos lo pida, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial