Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Las cuentas de la tutela deben de ir acompañadas de sus documentos
justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida. Son justificantes de pago:
I.- La autorización para hacer el contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior.
II.- El documento que pruebe que realmente se ha hecho el gasto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial