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Leyes Descargar AYA

Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Las cuentas de la tutela deben de ir acompañadas de sus documentos

justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida. Son justificantes de pago:

I.- La autorización para hacer el contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior.

II.- El documento que pruebe que realmente se ha hecho el gasto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial