Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
En los Juzgados Pupilares se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario y a disposición del Consejo Local de Tutelas, un registro de los
discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial