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Leyes Descargar AYA

Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

En los Juzgados Pupilares se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario y a disposición del Consejo Local de Tutelas, un registro de los

discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial