Artículo 864 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El estado de incapacidad puede probarse por testigos o documentos; pero en todo caso se requiere la justificación de tres médicos por lo menos, que
nombrará el Juez, sin perjuicio de la prueba pericial que las partes promuevan. El reconocimiento del incapaz se hará en presencia del Juez, en la del representante del Ministerio Público y en la del tutor si ya estuviere nombrado. El Juez dirigirá al demente y a los médicos cuantas preguntas estime convenientes, haciéndolas constar literalmente, así como las respuestas, en una acta. El tutor puede nombrar a un médico para que tome parte en el reconocimiento y sea oído su dictamen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial