Artículo 855 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Rendida la justificación prevenida en el artículo que antecede el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que daban consistir los alimentos, y dictará sentencia mandando abonarlos, por meses anticipados en todos los casos
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