Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I.- Que se exhiba el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la
obligación, o el certificado que acredite el parentesco o el matrimonio.
II.- Que se justifique aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos.
III.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales
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