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Leyes Descargar AYA

Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se exhiba el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la

obligación, o el certificado que acredite el parentesco o el matrimonio.

II.- Que se justifique aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos.

III.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial