Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- El Juez competente para conocer del juicio sucesorio lo es también para conocer de las acciones de petición de herencia, de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes, y de las que se refieran a nulidad rescisión y evicción de la partición hereditaria
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