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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, el del lugar del último domicilio del autor de la herencia; a falta de domicilio determinado, el del lugar en donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención. A falta de domicilio y bienes raíces es Juez competente el del lugar donde hubiese fallecido el autor de la herencia

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial