Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa Título Tercero — De los juicios extraordinarios Capítulo VII — Del juicio arbitral Sección Primera — De la constitución del compromiso
Índice de la leyDesde que se firme el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribiente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.
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