Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
- La falta de cualquiera de las condiciones prescritas en el artículo que precede, anula el compromiso; pero la nulidad sólo puede reclamarse ante los árbitros, antes de la contestación de la demanda. Hecha la reclamación, los árbitros remitirán los autos al Juez ordinario designado, para la ejecución de la sentencia, a fin de que substanciado el incidente relativo, dicte la resolución que corresponda
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