Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Si las cosas objeto de la acción real fueren varias, y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será Juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, a donde primero hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial