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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos por su orden a cualquier otro Juez:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.

II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

III.- El del domicilio del deudor; si éste tuviere varios, el que elija el actor.

IV.- Si el deudor no tuviere domicilio fijo, el del lugar en que se celebró el contrato, si la acción fuere personal, o el de la ubicación de la cosa, si la acción fuere real

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial