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Leyes Descargar AYA

Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- Si no se apela, queda la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se procederá desde luego a su cumplimiento, dándose la posesión al

reclamante en la forma antes expuesta, si el fallo se ha dictado en este sentido. SECCION TERCERA Del interdicto de retener la posesión

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial