Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
- Si no se apela, queda la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se procederá desde luego a su cumplimiento, dándose la posesión al
reclamante en la forma antes expuesta, si el fallo se ha dictado en este sentido. SECCION TERCERA Del interdicto de retener la posesión
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